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Socios Activos*
Socios Estudiantes*
Socios Adherentes*
Socios Honorarios**
Graduados Universitarios que se dediquen en forma activa a investigaciones originales en Ciencia y Tecnología Ambiental
Estudiantes de grado de carreras Universitarias afines a la Ciencia y Tecnología Ambiental
Los que sin reunir las condiciones requeridas para las categorías anteriores demuestren dedicación e interés en la Ciencia y Tecnología Ambiental
Aquellos que por sus títulos y antecedentes relevantes en el campo de la Ciencia y Tecnología Ambiental, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva
* Enviando solicitud de admisión, avalada por dos (2) asociados “Activos” acompañadas por una carta de presentación en la cual se explique el interés y los motivos del postulante para participar de la Asociación
** La pertenencia a esa categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones
Los asociados tendrán los siguientes derechos y obligaciones en general:
a) conocer, respetar y cumplir el Estatuto, los Reglamentos que se dicten y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva
b) gozar de los beneficios que otorga la Asociación
c) pagar en término, las cuotas sociales que se establezcan
Los socios activos: podrán desempeñar cargos en la Comisión Directiva, integrar las Comisiones Científicas y formar parte de las Asambleas que se hicieran en la Asociación, participando de ellas con voz y voto.
Los asociados de las otras categorías podrán tomar parte de las Actividades organizadas por la Asociación. No podrán desempeñar cargos en la Comisión Directiva. No tendrán voz ni voto en las Asambleas.
Todos los asociados, tendrán acceso a la información que disponga la Asociación sobre cursos, reuniones científicas y actividades organizadas por la Asociación, vinculadas a la investigación en el campo de la Ciencia y Tecnología Ambiental.
Se perderá la condición de asociado por fallecimiento o renuncia. La Comisión Directiva podrá aplicar las siguientes sanciones: amonestación, suspensión o expulsión a los asociados que incurran en inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o hagan voluntariamente daño a la asociación, u observen una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
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